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Fallos: 173:181 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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ciones, ella seria entonces inaplicable, porque la infracción ha sido y sigue siendo continua ( Art. 63, Código Penal), de tal modo de que si en el día de hoy se permitiese la entrada de Hernández, habriase infringido el artículo 32 de la ley número 817, y el art. 10, inciso a) del Decreto reglamentario de Diciembre 31 de 1923. Asi resulta del informe de la Dirección de Inmigración, obrante a fs. 6, Solicito en consecuencia, sea revocada la resolución de la Cámara Federal de la Capital obrante a fs, 14-16 y se rechace el recurso de amparo deducido a favor de Blas Hernández.

Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 29 de 1935.

Y Vistos:

Los del recurso extraordinario concedido a fs. 18 vía., en el habeas corpus deducido a favor de Blas Hernández.

Considerando :

1) Que el recurso extraordinario, es procedente, desde que la inteligencia dada por la Cámara Federal de la Capital al art.

32 de la Ley N° 817 es contraría al derecho que invoca el Procurador Fiscal, fundado en una ley del Congreso (art, 14 inc, 3' de la Ley N' 48 y art. 6" de la Ley N" 4055).

2") Que se trata, en el caso, de un sujeto que llegó al puerto de Buenos Aires a bordo del buque "Eubee" el 11 de Febrero de 1929, no habiéndosele permitido su desembarco por la Dirección de Inmigración de acuerdo con el art. 32 de la Ley N° 817

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-181

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