losa el derecho que, de acatar dichas leyes, no hubieran tenido, Segunda, si a semejanza de lo que ocurre con los delitos, los infractores de ese tipo, al cabo de cierto tiempo de impunidad, gozan ya de algo así como el derecho de oponer la prescripción de las acciones legales que pudieran ejercitarse contra ellos, Respecto de lo primero, no concibo cómo la violación de la ley pudiera crear a favor de los infractores derecho alguno, Según declaró V. E. en el caso de Jorge Psaradelis (Fallos, tomo 171 pág. 317 ) el extranjero entrado clandestinamente a la República, no puede por su sola voluntad revestirse de una condición legal que las leyes le niegan ; y paréceme evidente que de admitir lo contrario, será imposible, en lo sucesivo, impedir la entrada al país de extranjeros indeseables, puesto que con sólo llegar a puerto argentino el vapor en que viajen, estarán ya de hecho en la República, y desde el buque mismo podrán ejercitar recursos de amparo análogos al presente.
Bajo concepto alguno es aplicable al caso actual la jurisprudencia sentada por V. E, en el fallo tomo 151 pág. 211 , pues tratábase entonces de emigrados políticos que se acogían al derecho de asilo universalmente reconocido por los tratados inter cionales y a quienes no les alcanzaba tacha personal.
Por lo demás no hace falta esfuerzos de dialéctica para advertir que ningún acto doloso o subrepticio Nevado a cabo por extranjeros indescables puede tener la virtud de obligar a la República Argentina a que reciba contra su voluntad a quienes, se ha negado 3 recibir. + Respecto, de lo segundo, parecería razonable admitir que exista algún término de años para que tales infracciones dejen de motivar ya sanción : pero, como las leyes no fijan ese término.
el punto resulta dudoso en el terreno «le la doctrina. No lo es ett este caso particular, porque desde de fecha en que Blas Hernández entró al pais, hasta hoy, no ha dejado de subsistir la enfermedad de tracoma que motivara su primer rechazo. Caso de admitirse por analogía la posibilidad de alguna prescripción de ac
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:180
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