daños y perjuicios venidos en apelación de la Cámara Federal de la Capital, relacionados a fs. 53.
Considerando :
1° Que el recurso ordinario concedido a fs. 129, es procedente, por tratarse de una sentencia definitiva contra el Fisco Nacional (art. 3", ine. 1" de la ley N" 4055).
2 Que el art, 19 de la ley N" 3764 que se cuestiona precep túa: "Los créditos por impuestos internos gozarán de privilegio especial sobre todas las maquinarias, enseres, edificios de la fabricación y productos en existencia, todo lo cual queda igualmen» te sujeto a las responsabilidades en que se incurra por contravención a las disposiciones de esta ley. Este privilegio subsiste aún en el caso en que el propietario transfiera a un tercero el uso y goce de la fábrica".
3" Como se vé, el artículo establece un privilegio a favor del Fisco sobre todos los elementos empleados por el propietario industrial en la fabricación de artículos sujetos a impuestos internos, y este privilegio subsiste aunque el citado propietario trans fiera a un tercero el uso y goce de la fábrica.
A Así lo ha interpretado esta Corte desde el caso Risotto, que es el primero sometido a su resolución, en el cual se confirmó la sentencia que rechazó la tercería de éste, en atención a que era el propietario de la fábrica de alcoholes embargada y la había entregado para su explotación a lalo Taneredi, quien tenia al frente de su administración al ejecutado Casimiro Ghiselli, En dicho ciso se dijo por esta Corte: "Que cuando la ley 3764 ha establecido en su art. 19 que los créditos por impuestos internos gozan de privilegio especial sobre todas las maquinarias, enseres y edificios de la fabricación, ha comprendido ciertamente en ese privilegio la tierra sobre que están construidos esos edificios e insalaciones de la que éstos deben, por su naturaleza, reputarse formando un solo cuerpo". "Que los términos del citado articulo
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:176
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