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Fallos: 173:110 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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el texto de las leyes citadas era exactamente igual al del art, 2", inc, 9? de la ley N 11.281, que ha regido en el caso "sub lite".

Que, sin embargo, el decreto del 18 de Febrero de 1924 vigente ha dado a la franquicia una interpretación más alta en el v art, 22, al establecer que "cuando se comprobare que el material 1 que importen las empresas de tranvías eléctricos se destina a obras de instalación, será admitido con el menor derecho de 5 5.

" En cuanto al de tracción sólo corresponde tal franquicia respecto a los artículos que enumera le ley".

Que como se vé, según 1-1a interpretación del P, E, la franquicia se extiende a todos los materiales que las empresas introducen para sus instalaciones, entre ellos la tierra romana, x diferencia de los que se destinan a tracción respecto de los cuales rige solamente para los enumerados en forma expresa por la ley.

Naturalmente que en las obras de instalación han de comprenderse, no tan sólo el calce de las vías, sino la construcción de edificios, columnas, veredas y otras que forman parte integrante de la edificación que una empresa de tranvía eléctrico necesita para realizar sus servicios, en la mismi forma que la instalación de un ferrocarril comprende, además de las vías, las estaciones, almacenes o depúsitos, oficinas telegráficas, etc., ete, Y que dentro de este criterio, la empresa misma es la que ha de optar entre usar el material importado a base de la franquicia 0 el que le pueda proporcionar la industria nacional, según sein sus conveniencias o las necesidades del servicio público.

Que esta interpretación del P. E. que se desprende ee los términos transeriptos del decreto citado, coincide con la que antes hiciera de las leyes precedentes 4933 y 10.362, en cuanto reco"noee la existencia de la franquicia, no obstante la obscuridad de los términos en que está concebida la disposición legal pertinente pues en ella no se hace mención alguna del cemento "portiana") y difiere solamente en cuanto a sti amplitud, cundo da extiende a toda obra de instalación, Pareciera haberse inspirado en el espiritu liberal con que muestras leyes han acordado siempre las

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-110

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