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Fallos: 173:114 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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contra el fallo de la Cámara Federal de Rosario que condenó a la acusada a suírir una multa igual a los derechos correspondientes 2 356.400 kilos de "portland" indebidamente empleados con más los. derechos aludidos (fs. 265), y Considerando :

1. En cuanto a la procedencia de los recursos:

Han recurrido del fallo mencionado: a) la compañía actusada que interpone apelación extraordinaria fundada en los ines.

y° y 3 del art. 14 de la ley N' 48 (fs. 268) ; b) el Fiscal de Cámara, quien deduce apelación ordinaria de acuerdo con el art 3.

inc. 2? de la ley N" 4055 (fs. 271): €) el denunciante quien apela también fundado en el mismo precepto que invoca el Fiscal (fs.

272). Los tres recursos fueron concedidos de manera que es errónev lo que se afirma en la nota de elevación del expediente 1 esta Corte (fs. 276) pues sólo se menciona el recurso extraordinario El recurso extraordinario es procedente, porque la Compañía acusada invocó en su favor disposiciones legales y reglamentarias según las cuales, aun habiendo dado al "portland" que introdujo con menor derecho, un destino que mo fuera estrictamente el de calzar y cimentar las vías del "tranway", le ampararia la hopifieación del menor derecho (5) que consagran el art. 2", inc.

9" de la ley 11.281 y art. 22 del decreto reglamentario de 18 de Febrero de 1924, concordante con las leyes Nros. 4933 y 10.362; yel fallo recurrido es contrario a esa interpretación y al derecho fundado en ella (art. 14, inc. 3" de la ley N" 48). Así se declara.

El recurso de apelación ordinaria es asimismo procedente porque se trata de una acción fiscal contra una empresa de servicio público por cobro de sumas de dinero, fundada en defrau¡dación de rentas nacionales (art. 3, inc. 2? de la ley N" 4055).

Se declara, pues, bien concedido,

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-114

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