Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 173:113 de la CSJN Argentina - Año: 1935

Anterior ... | Siguiente ...

acusados no habían presentado los balances del art. 15 del decreto de 1924, sino que, producida la prueba pericial para justificar las rupturas o inutilizaciones de caños, que ellos arguyeron como explicación a lo no empleado según destino, esa prueba les fué desfavorable y en ella se fundó realmente la sentencia condenatoria de esta Corte ( tomo 162 pág. 192 ) ; y en la causa registrada en el tomo 136 pág. 57 , en el penúltimo considerando, se dijo: "Que las constancias de autos demuestran que las diferencias en menos, base de la dencia, han podido derivar de otras causas, distintas de las presumidas por el denunciante que en nada afectacian al interés fiscal ; pero que en todo caso, si fuera exacto que se deben a que el Ferrocarril Central Argentino tenía ya en uso los materiales que se afirma faltaban al practicarse la revisación para su entrega, esc uso ha debido probarse legalmente por el denunciante o el Ministerio Fiscal para que pudiese ser considerado". En estos autos falta la mencionada prueba del mal uso respecto del "portland" introducido en 1926.

En su mérito se revoca la sentencia apelada en todas sus partes, declarándose injustificada la denuncia formalizada por don Enrique Monzón contra la Compañía General de Tranvias Eléctricos del Rosario. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el Tribunal de origen.

Ronearo Rererro. — Antonio SaGARNA (en disidencia). — Jurras V. Pera. — Luis LINARES. —
B. A. Nazar ANCHORENA.
DISIDENCIA
Y Vistos:

Los del juicio promovido por denuncia de Enrique Monzón contra la Compañía General de Tranvias Eléctricos del Rosario por defraudación de la renta de Aduana, venido en apelación

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1935, CSJN Fallos: 173:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-113

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 173 en el número: 113 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos