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Fallos: 173:108 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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dientes a los 356.400 kilos de "portland" aludidos en el considerando cuarto, a beneficio del autor del parte y sin perjuicio del pago de esos mismos derechos. Practiquese oportunamente por la Aduana la respectiva liquidación, Páguese por la compañía el 50 de las costas de 2" Instancia.

Insértese, hágase saber y vuelvan al Juzgado de su procedenca. — Santos J. Saceone, — Julio Marc — Juen


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 21 de 1935.

Y Vistos:

Los del juicio promovido por denuncia de Enrique Monzón contra la Compañía General de Tranvias Eléctricos del Rosario por defrandación de la renta de Aduna, venido en apelación contra el fallo de la Cámara Federal de Rosario que condenó a la acusada a sufrir una multa igual a los derechos correspondientes a 356400 kilos de "portland" indebidamente empleados con más los derechos aludidos—fs. 205; y Considerando :

L En cuanto a la procedencia de los recursos :

Hen recurrido del fallo mencionado: a) la compañía actisada que interpone apelación extraordinaria fundada en los ines.

1 y 3" del art. 14 de la ley N" 48—fs, 208 —; b) el Fiscal de Cámara, quien deduce apelación ordinaria de acuerdo con el art, 3, ine. 2? de la ley N° 4055—is. 271—; €) el denunciante quien =p" la también, fundado en el mismo precepto que invoca el Fiscal fs, 272. Los tres recursos fueron concedidos, de manera que es

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-108

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