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Fallos: 173:111 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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exenciones de impuestos a los materiales introducidos o empleados por las empresas de servicios públicos a los fines de sus respectivas concesiones.

Que habiendo sido así reconocida la existencia de la franquicia por una práctica constante de largos años, lo que demuestra que la ley fué entendida siempre de tal manera, no puede darse sino como legítima y en cuanto a su extensión debe ser la amplia que consagra el art. 22 citado del decreto reglamentario.

Que los informes de fs. 209 y 210 acreditan que la mayoría de los permisos de importación comprendidos entre los años 1920 y 1932 no contienen la afirmación de que el "portland" pedido a «espacho por la Compañía de Tranvias fuera para emplearse en el concreto de sus vias, Por la prueba producida en los autos, queda claramente establecido que el "portland" importado, si no ha sido en su totatidad empleado er: la construcción y reconstrucción de vías, 'o fué en otras obras que no pueden reputarse sino como de instalación conservación del tranvia, porque son accesorias del mismo y necesarias a su funcionamiento. Tal resulta haber sido el destino de los 356.400 kilos, alrededor de los euales gira la discusión, como lo reconoce expresamente la propia resolución condenatoria de la Aduana que corre a fs. 75. Y la duda lógica que motivó la denuncia de fs. 1 queda en el hecho aclarada por la circunstancia de que la compañía "no sólo ha empleado el cemento 0 "portlan!" en la construcción de nuevas líneas o recalee general o parcial de los rieles sino también en la instalación de columnas de ordenanza para sostén de líneas aéreas, arreglos de veredas destruidas en la colveación de columnas y hormigón de las mismas, reparación, conservación y construcción de edificios de la mencionada compañía".

Que, el empleo del material en estas últimas obras estaría «siempre amparado por la ley Ne 11,281 y su decreto reglamentario, de acuerdo a la interpretación anteriormente fijada, y, si hien no existe a su respecto una exigencia edilicia de usar en

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-111

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