tales obras el cemento "portland" como ocurre en el calce y recalce de las vías, parece obvio que la compañía, tratándose de su instalación o conservación puede importar el material que juzgue más apropiado a la seguridad y duración de sus edificios y construcciones y usar a su respecto del beneficio acordado por la ley.
De esta manera, aunque la prueba rectifique las aseveraciomes de la empresa, en cuanto esta pretendió sostener que empleó el material importado solamente en el calce y recalee de las vías escrito de expresión de agravios, fs. 92) y corrobora la afirmación que ha servido de base para la condenación, tanto administrativa como del Tribunal apelado, resulta que el destino que en todo caso se habría dado al miterial importado sería el que la franquicia ampara, en concepto de este Tribunal. En ningún momento se ha sostenido, ni se ha pretendido probar, que dicho materíal se hubiese empleado en edificaciones extrañas a las necesidades y servicios del tranvía eléctrico. De consiguiente, no puede decirse que la empresa haya incurrido en transgresión de la ley que autorice su condena, por más que las aseveraciones de su defensa aparezcan contradichas por la prueba producida.
Que en cuanto hace a la partida de 180.000 kilos del ma terial introducido en 1926, cuya legítima inversión se alega por el Fiscal y el denunciante que no se ha justificado, las consideraciones de la Cámara "a quo" (5° considerando de fs. 221 vía.).
son ajustadas a derecho pues la existencia de letras caucionales A correspondientes a la misma, salvo pruebt de falsedad, error, ete., en la documentación aduanera, acredita que se rindió cuenta en forma del empleo del material. Las informaciones municipales de fs. 70 y 75, que han servido de hase a la condena de la Compañía de Tranways no se refieren a esas partidas sino a las de 1927 y 1928 y no pueden aplicarse por implicancia o extensión a las introducciones de 1926, las consecuencias que de esos informes se dednjeron para descalificar los certificados de fs. 8, 12 y similares. En la causa contra Parodi y Figini por defraudación aduanera que el denunciante particular invoca, no solamente los
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:112
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