ción ejecutiva, se resuelve favorablemente a la franquicia, pero limitando al exclusivo empleo en las líneas. Además, se exigió de la Municipalidad la determinación de la cantidad de cemento "portland" que necesitaban las empresas de tranvias, entre otros requisitos para la correcta percepción de la renta — "Boletin Oficial" N» 2282.
Por resolución del Ministerio de Hacierda -—fecha 22 de Octubre de 1921— y a solicitud de la Compañía de Tranvias Eléctricos del Rosario (la demandada) se le acuerda la devolución de la suma abonada de más sobre el cinco por ciento o sea el menor derecho, fundándose en las leyes vigentes en aquél entonces (4933 y 10.362) y admitiendo como causal que si correspondia la franquicia para la instalación no había motivo para negarl: en la renovación del concreto — "Boletin Oficial" N1 8372.
"Tales los precedentes que han servido a la Aduana local para acordar la importación de la tierra romana o cemento "portland" con el menor derecho del cinco por ciento antes de la-sanción de la ley N" 11.281, que por datar del 29 de Noviembre del año 1923 están comprendidas en su régimen las importaciones denunciadas con posterioridad a fs. 1 por el señor Enrique Monzón.
Como el señor Procurador Fiscal ha planteado en su escrito de fs, 108 a 110 la ilegalidad del menor derecho, considerando que la firma denunciada debe abonar los derechos generales que prescribe el art. 2", inc, 5° de la ley 11.281, pidiendo en constcuencia que se declaren nulos el decreto de 21 de Abri! le 1901, y resolución de Enero 2 de 1922, es indispensable un pronmunciamiento al respecto, Pienso sobre el particular que no existe mérito para una declaración semejante, porque aun circunseripto el alcance del deereto a las empresas tranviarias de la Capital Federal, en materia de aplicación arancelaria no existiría motivo fundado para establecer un eriterio diferente en la Aduana de Rosario, máxime cuando se trata de un caso análogo, por no decir idéntico. Además, repugnuaria a la igualdad del régimen constitucional del país conceder la franquicia en una Aduana y negarla en las demás,
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:102
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