profesores titulares y para cuya separación o exoneración no es necesario invocar las causales puestas a que se refiere la demanda, cuya apreciación por otra parte escapa a la revisión de este Tribunal, Y así pues el Consejo Supcrior al separar a los profesores reclamantes no ha ejecutado ima "ilegal cesantía". como supone la sentencia apelada aun cuando así lo hubiera declarado el P. E.
en el decreto de Junio de 1923, decreto que rectificó posterior mente de cuerdo con el dictamen de su consejero legal.
Que por lo que hace a la segunda cuestión, esto es al cobro de los sueldos que reclaman los herederos del señor Godoy devengados durante la suspensión, hasta la fecha en que fué separado definitivamente junto con el demás personal docente, fuerza es decidir que le asiste el derecho de cobrarlos.
El empleado suspendido en sus funciones para el mejor eselarecimiento de los hechos que se investigan (en el caso las causales que dieron margen a la huelga estudiantil) y contra el que no resulta cargo alguno tiene el derecho a que se le paguen sus sueldos, desde la fecha de la suspensión hasta la en que fué reemplazado (fallo citado de este Tribunal), La suspensión no aniquila la función, como sucede con la exoneración o separación por razones de mejor servicio o de servicio público, sino que por decirlo asi dormita y puede y debe volver a ponerse en movimiento, cuando las irregularidades o faltas atribuidas al empleado, no resultan justificadas.
"La suspensión, dice Otto Meyer, párrafo 44, pág. 55, deja en derecho al menos subsistir la función; la pone únicamente en inactividad de hecho, Se ordena por tiempo determinado o mientras duren ciertas circunstancias que se presumen incompatibles con la existencia conveniente de la función. Pasado el término o las circunstancias, la función, resume por sí misma todos sus efectos..." Por las consideraciones expuestas se revoca la sentencia apelada en cuanto condena a la Nación a pagar a los sucesores del
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:425
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