Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 172:296 de la CSJN Argentina - Año: 1935

Anterior ... | Siguiente ...

Se afirma que al atribuir a la ley N9 11741 efecto sobre los contratos anteriores a su sanción, se vulnera la regla que preseribe el art. 3" del Código Civil con respecto a los derechos adquiridos. El principio de la no retronctividad en materia civil es un mero precepto de legislación y, por tanto, susceptible de modificación o derogación por el Congreso que puede, cuando lo crea conveniente, extender sus sanciones a los hechos pasados, como puede hacerlo a los presentes y a los futuros. Fuera de ello, la no retroactividad desaparece cuando se trata de leyes que afectan el orden público, no siendo dudoso que lo es la citada, que responde a una necesidad social de tal naturaleza que de ella depende el equilibrio de todos los intereses.

Se agrega que, como lo ha dicho esta Corte Suprema, el principio de la irretroactividad se convierte en una norma constitucional cuando la ley nueva ataca derechos que están incorporados al patrimonio. La ley 11,741 no priva a los particulares de su propiedad y sólo restringe el uso que pueda hacerse de ella.

No hay la violación a la propiedad a que se refiere el art. 17 de la Constitución, sino uno limitación al derecho de usar y disponer de la misma, que asegura el art. 14, derecho que está subordinalo a las leyes que reglamentan su ejercicio, lo que equivale a detir que mo es un derecho absoluto, sino que está condicionado a las restricciones que las leyes establezcan a su respecto, Una ley "le moratoria no ataca la propiedad, que se mantiene con todos sus atributos y lo único que hace es dilatar los medios de ejecución «ue están al alcance del acreedor. El plazo dentro del cual la obligación debe de ser cumplida es una modalidad accesoria de la obligación y no puede afirmarse, sin incurrir en exageración, que se viola la propiedad lo mismo, cuando se extingue el derecho "ue cuando se obliga al acreedor a esperar durante un breve plazo para hacerlo efectivo.

El fundamento sobre que reposan las leyes sobre moratoria Cs la necesidad de amparar situaciones que asumen una grave"ad que coloca a los poderes públicos en el caso de tomar inge

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1935, CSJN Fallos: 172:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-296

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 172 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos