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Fallos: 172:290 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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cabal y precisamente estudiada en sus antecedentes y alcances por el ex magistrado y profesor doctor Juan P, Ramos, en el artículo que publicó en la "Revista Penal Argentina", tomo 19 pág. 156 y siguientes; alli después de estudiar la discusión del proyecto de Código Penal suizo de 1916, del que se tomó el pr:

cepto argentino, sc sintetizan las características de esa atentante ealificativa, en los términos siguientes. que esta Corte Suprema ha aceptado:

1° No toda emoción califica el homicidio posional :

"?" Es menester que se haya cometido em un estado de emoción violenta; "3 El arrebato pasionil debe coincidir con el acto delietuoso ; "$ Este es, pues, una consecuencia inmediata de aquél y por ende, de su causa; "3" La causa debe responder a motivos éticos, para que las circunstancias del hecho sean excusables ; "6 Son motivos éticos, inicamente aquellos que mueven de una manera adecuada a una conciencia normal; "7° La ley no ha querido acordar un privilegio a las muertes pasionales; "8" Considera a sus autores como muy peligrosos pero encuentra que, en ciertos casos, puede atenvarse en su favor, la pe na del homicidio simple, cuando han ubrado en razón de circunstancias excusables por motivos éticos, Si Boikoski confiest que no sintió celos por la actitud de González y si, durante más de una hora, fué eligiendo instrumen tos y procedimientos de tortura para multiplicar las lesiones, nu cabe beneficiario con la atermante examinada. El individuo pre

porque obra bajo un impulso incontenible que enceguece y da una extraordinaria fuerza a sus golpes, pero por lo mismo que es

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-290

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