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Fallos: 172:287 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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tuye una grave circunstancia agravante que debe tenerse en cuenta para fijar el monto de la sanción penal, Pero ello no basta pa ra calificar el hecho como homicidio simple, ni tampoco como el calificado a que se refiere el art. 80, inc, 7, del Código Penal, desde que éste fué provocado por la víctima con la injuria co metida contra la hija del procesado, cuya declaración obra a fs.

118, y luego con la agresión personal contra Boikoski al verse En mérito de lo expuesto, y fundamentos concordantes de la sentencia de fs. 212 se revoca la de fs. 244, y se condena a Antonio Boikoski o Boikowski, de acuerdo con el art. 81, inc, a) "lel Código Penal a sufrir la pena de seis años de reclusión, ucce

—Juriás Y. Pera, — Lurs Li
NARES (en disidencia). — B. A.
Nazar AXCHORENA. Cantos

DEL CAMPILLO,


EN DISIDENCIA
Y Vistos:

Los de la cansa criminal contra Antonio Boikoski, polaco.

mayor de edad, casado, con instrucción, agrienltor, por homicidio en la persona de Juan Francisco González, empleado naciomal; hecho que ocurrió en casa del procesado en la noche del 24 "le Marzo de 1933, en Colonia Apóstoles, gobernación de Misiones, La causa ha venido en tercera instancia ordinaria por apelación fiscal y de la defensa contra el fallo de la Cámara Feder:

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-287

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