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Fallos: 172:288 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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de Parana que condenó a Boikoski a sufrir trece años de prisivi.

y accesorios, de conformidad con el art, 49 del Cód. Penal, y Consideran :

tu DE cabe observación alguna al fallo recurrido en cuan to se refiere a la pacta del homicidio e imputabilidad de Hoi koski, Que, en cambio y como lo observa el señor Procurador Ge neral de la Nación en sir precedente dictamen, es exuivocada 1 emtificación legal del homicidio desde que se trata de un caso «e ensañamiento previsto en el art. 80, inc. 2 del Código. De los informes médicolegales de Es, 69) vta, 80 y 135 se desprembe ue a la victima se le ocasionaron mumerosas y dolorosas heridas ve casi todas las partes del cuerpo, contusiones, quemaduras, in cisiones, compresión de testículo hasta el estallido del órgano, aborcamiento y, de la misma relación del procesado se despren"de que la última lesión causa final de la muerte, se la Hibriaa producido entre él y st hijo "para asegurarlo", es decir, eramos sm estaba vivo, Por lo demás Zuk comprueba el hecho, pues di «e que cuando llegó él, aun vivia González —fs, 111 vta—.

Todo ese lujo de erueldad caracteriza el ensañamiento clásico y, a suponiendo grave indignación del sujeto, a causa de la ati tud reprochable de González, esos padecimientos terribles defipena un vengativo peligroso por st insensibilidad ante el mal que estaba; pero téngase en cuenta que ese agravio moral mo lo afectó ni perturbó según su propia confesión, No pudo faltar ciberación en quien tan variados instrumentos de tortura em eo y tan profusamente, tan sutilmente, ocasionó las lesiones.

Los heehos, más elocuentes que el razonamiento, demuestran que aquí mo tiene cabida el precepto "in dubio, pro reo", Que, en efecto, examinando en detalle las constancias del proceso, resultan claramente demostradas estis circunstancias e trascendencia indiscutible: a) Antonio Boikoski es el autor

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-288

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