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Fallos: 172:285 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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En su mérito, pido a V. E. la revocación de la sentencia de la Excma. Cámara Federal, en la forma indicada.

Buenos Aires, Septiembre 29 de 1934.

Horacio R. Larrcia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 21 de 1935, Y Vistos: Esta causa por homicidio seguida contra Antonio Boikoski, venida en apelación de la sentencia de la Ci mara Federal de Paraná, relacionada a fs. 212, Considerando :

Que las pruebas analizadas en 1 y 2' instancias demuestran concluyentemente que el procesado Boikoski es el autor del hom cidio perpetrado en la persona de Juan Francisco González.

El Juez "a quo" condena al procesado como autor del homicidio en estado de emoción violenta al máximo de la penalidad establecida en el art. 81, inciso a) del Código Penal (fs, 212) y la Cámara Federal califica el hecho cumo homicidio simple, art, 79, y lo condena a sufrir la pena de trece años de prición, costas y accesorios legales, Que la Cámara "a quo" para, cambiar la eslificación hecha por el Juez ha dado una importancia, que en realidad no tiene, a las manifestaciones del procesado cuando contesta a la pregin ta relativa a si sintió celos cuando encontró a González junto a la cama en que dormiar su espora e hijas menores, Pues la respuesta negativa, así como que no le causó enojo. está en paten1e contradicción con la realidad de las circunstancias y accidentes

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-285

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