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Fallos: 172:284 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Roikeski, Autonio, criminal contra, por homicidio, Sumario: La forma en que reaccionó el procesado, de carácter violento y que había bebido, al encontrar junto a la cama donde dormian su esposa e hijas a la víctima, prueba que obró bajo un estado de emoción violenta, aún cuando él deelare lo contrario, por lo que no puede calificarse de homicidio simple el hecho, pero sí debe considerarse que existe la agravante de exceso en el castigo y así imponer al homicida la pena de seis años de reclusión y accesorios legales.

Caso: la explican las piezas siguientes :


TICTAMEN DEL PROCURADOR CENERAL
Suprema Corte:

La culpabilidad del procesado Hoikoski surje de la confc sión prestida ante el comisario sumariante y ratificada ante el señor Juez Letrado, modificando en parte el relato del suceso pero reconociéndose autor de las heridas que causaron la muerte de González, La sentencia apelada encuadra el hecho dentro de lo prescripto por el art. 79 del Código Penal, calificándolo como homicidio simple. Considero que e, ensañamiento brutal de que dio muestras el delincuente le haría merecedor de ta pena establecida en el art, 80, inc, 2° del mismo Cádigo, pero habiéndose so licitado por el Ministerio Fiscal en primera y segunda instancia.

la aplicación de la pena de quince años de prisión, mantengo est:

pedido dando por reproducidos los fundamentos del dictamen eel señor Procurador Fiscal de Cámara de fs. 237

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-284

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