AI sancionarse la ley 11.741 se tuvo en vista los riesgos a que quedaría expuesto el valor de los hienes inmuebles sí los acreedores hipotecarios precipitaban la ejecución de los contratos de préstamo, porque ello ocasionaria la desvalorización general de la propiedad raiz con grave detrimento de los intereses vinculados a esa clase de bienes, A esc objeto se acordó una moratoria de tres años para el cumplimiento de las obligaciones con garantía hipotecaria y se dispuso" que durante ese plazo no podría exigirse un interés mayor del 6. De esta manera se procuró que el cumplimiento de las obligaciones con garantía sobre bienes raices se efectuase en condiciones menos apremiantes sin ocasionar una desvalorización general que repercutiría sobre la economía del país. :
El propósito perseguido tendía a preservar a la colectividad de actos que redundarían en su perjuicio y, en esa inteligencia, l1 ley 11.741 encuadra dentro de los poderes constitucionales del Congreso. No era exclusivamente en mira de la situación de los deudores frente a las acciones de los acreedores que se sancionó la moratoria, sino en previsión de las consecuencias que tendrían esas acciones con respecto a los intereses generales. Había algo más que la contraposición de intereses individuales. Había el con flicto entre los intereses de los acreedores y la necesidad de impedir la desvalorización de una de las fuentes de la riqueza nacional, Esa emergencia imponía el ejercicio de la atribución conferida al Congreso por el art. 67, inc. 16 de la Constitución, la que ha sido dada al país para procurar el bienestar de sus habitan.
tes, confiándose a ese poder las facultades necesarias para atender a la conservación del régimen político y del orden económico sin los cuales no podría subsistir la estructura jurídica sobre que reposan las garantías individuales. Para que éstas sean efectivas es esencial el mantenimiento de la autoridad del Estado y el jueEo regular de los factores de producción, porque de otra manera los habitantes no podrian disfrutar de los derechos civiles que' les asegura la Constitución,
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1935, CSJN Fallos: 172:295
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-295¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 172 en el número: 295 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
