FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 20 de 1935.
Y Vistos:
Los del recurso extraordinario de los herederos de Ramón Coneha contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de ka Capital que le deniega el derecho a pensión ferroviaria; y Considerando :
Que, como lo dejó claramente decidido esta Corte en el (allo del tomo 156 pág. 65 , confirmatorio del de la Cámara Federal, para que un obrero o empleado ferroviario tenga derecho a los beneficios de la Ley N° 10,650, debe reir dos condi.
ciones hásicas: a) No desempeñar funciones accidentales o de carácter transitorio; 4) Llenar un término de más de scis meses en esas funciones —Art, 3, Son dos exigencias distintas, pues la primera se refiere a la calidad de la función y la segunda al tiempo de su desempeño: y asi, por ejemplo, el ferrocarril puede emplear obreros por un año o más en la compostura de su linea dañada por accidente extraordinario o por mejoras impues tas por el progreso técnico, y realizada la obra quedan fuera del euidro del personal porque la necesidad que determinó su empleo es accidental; o, por el contrario, un maquinista o foguista o guarda tren, desempeñando funciones de carácter permanente, se retira a los cinco meses, En ambos casos no hy derecho a jubilación o pensión, Que esta interpretación ha sido consagrada también en el fallo, tomo 160 pág. 243 .
Que, además, es necesario distinguir entre función perma nente y empleado y obrero permanente pues lo primero se reficre a la condición misma, en «í, del trabajo con independencia
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:282
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-282
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