1 Deniégase el pedido de pensión formulado yor doña Wnelia Ferreyra de Concha, por sí y por sus hijos Fanor, Rosa, Ramón Jorge, Celsa Maria, Enrique Saturnino y Desideria Con cha, en el carácter de viuda e hijos del ex empleado de los ferroearriles del Estado, don Ramón Concha.
2 Notifíquese, dándose vista del precitado despricho. Fe cho archívese, H. González Tramain,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 22 de 194, Y Vistos:
Siendo arreglada a derecho, se confirma la resolución apetada de fs. (0, que deniega la pensión pedida por la viuda e hijos "e Ramón Concha. Devuélvase sin más trámite, — J, A. González Calderón, — Carlos del Compillo, — Ezequiel S, de Oluso.— R. Villar Palacio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 4 de 1935.
Suprema Corte:
El recurso extraordinario ha sido fundado en haberse invecado el art. 3 de la ley 10,650 y ser la decisión dictada contaria al derecho apoyado en dicho artículo, En cuanto al fondo del recurso, considero que la resolución de la Exm. Cámara debe ser confirmada, atento lo resuelto por V. E. en casos análogos, Fallos tomo 165 pág. 146 .
Pido a Y. F. la confirmación de la resolución apelada.
Horacio R. Larreta,
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:281
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