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Fallos: 172:271 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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En la causa seguida por don Rafael Trianes contra la provincia de Mendoza, sobre cobro de pesos en concepto de viático y retribución mínima de sus funciones de gerente Presidente de la Comisión Administradora de Vinos, a que se refieren los arts, 3 y 5 del contrato celebrado entre las partes, la Corte Suprema con fecha 27 de Febrero de 1935, declaró que la causa no correspondia a la jurisdicción originaria de la misma, dado que el Trihunal reiterada y uniformemente, ha establecido que el fuero originario procede en tales casos por razón de las personas en las causas civiles nacidas de estipulación o contrato de orden común.

sin comprender las de carácter administrativo que una provincia hubiera dictado ejerciendo facultades recunocidas por la propi Constitución (Arts, 104 y 105; tomo 140 pág. 34 : tomo 154 pág. 250 ), y además porque una demanda por cobro de pesos devengados por sueldos no es la "causa civil", que preceptún el articulo 1° de la ley N" 48, para la procedencia del fuero originario eel Tribunal.

En la causa seguida por don Juan Quiroga contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación por invalidez, la Corte Suprema con fecha 27 de Febrero de 1935, por los fundamentos de la sentencia dictada por la misma en igual fecha, "Menghi o Mengo César e/.

Caja Ferroviaria" y tratarse de un caso similar y que por ser innecesario repetir in extenso se dan por reproducidos, confirmó la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, revocatoria de la de la Caja, y concedía al peticionante jubilación extraordinaria por invalidez, con carácter definitivo, ya que su invalidez revestia tal carácter, (Art. 28, ley 10.650),

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-271

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