En la causa seguida contra Juan Avellaneda y otros, por delitos contra el orden público, (fabricación de explosivos), el Juez Federal de la Capital, declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en el proceso, ordenando se remitiera éste a la justicia de Instrucción, auto que fué confirmado por la Cá mara Federal de Ápelación de la Capital. Elevados los autos a la Corte Suprema, el tribunal con fecha 13 de Febrero de 1935 y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, revocó, a su vez, la resolución recurrida, en razón de que por resolución de 9 de Junio de 1933, el tribunal declaró que los he chos que motivan este proceso estaban vinculados al movimiento subversivo que, contra las autoridades de la Nación estalló en Diciembre del mismo año, por los que se instruyó la ciusa pertinente ante le justicia federal. Que ese auto es susceptible de modificación siempre que nuevos elementos de prueba incorporados al proceso demuestren acabadamente que sus fundamentos fueron erróneos 0 se modificaron, y esa demostración DE surgía de los autos de primera y segunda instancia.
En la causa criminal seguida contra Agustín Cruz Torres por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Juan Gómez, el día 28 de Agosto de 1932, en Barranqueras, Gobernación del Chaco, el Juez Letrado de dicho territorio, falló la causa con«denando al procesado a sufrir la pena de ocho años de prisión.
costas y accesorias legales, fijando como indemnización por el daño material y moral causado a los herederos de la víctima en la suma de tres mil pesos moneda nacional, sentencia que fué confirmada por la Cámara Federal del Paraná, en lo principal, modificándola en cuanto a la penalidad impuesta que elevó a once años de prisión. Elevados los autos a la Corte Suprema, el "Tribunal, con fecha 21 de Febrero de 1935, confirmó. 2 su vez.
la centencia recurrida,
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1935, CSJN Fallos: 172:269
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-269
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 172 en el número: 269 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos