En la contienda de competencia suscitada entre un Juez en lo Civil de la Capital Federal y otro de 1° Instancia de la ciudad de La Plata para conocer en los autos sucesorios de don Ignacio López Barreiro, la Corte Suprema, con fecha 21 de Febrero de 1935 y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, declaró que el conocimiento de la causa correspondia al primero de los jueces mencionados, en razón de que al iniciarse el juicio sucesorio en la Capital Federal, los herederos del causante afirmaron que éste estaba domiciliado en la misma y que transitorimente se trasladó a Bánficld, donde falleció.
En la causa José Puigerman (su concurso civil), en autos con el Banco Hipotecario Nacional —suspensión de remate--- el Juez de primera instancia de Gualeguaychú, dado que el Banco no pone a salvo sus derechos con ordenar la venta dentro del término de sesenta días, sino que debe adoptar las medidas necesarias para que la venta se efectúe, y cuando como en el caso de autos, deja correr meses sin que la venta se realice, entonces los emás interesados pueden pedir y se debe decretar el remate en la forma ordinaria, no hizo lugar a la suspensión ¿del remate deeretado, con las costas a cargo del Banco Hipotecario, auto que fué confirmado por la Sala en lo Civil y Comercial de Paraná Elevados los autos a la Corte Suprema, el Tribunal, con fecha 21 de Febrero de 1935 y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, revocó, a su vez la resolución apelada, en razón de que ésta no se ajustaba a la interpretación que corresponde atribuir a las disposiciones legales mencionadas, dudo que el art 59 de la ley 10,76, se refiere exclusivamente, a los casos "de mora, previstos en el art. 38, pero no es de aplicación en los casos de ejecución, quiebra o concurso, para los cuales rige el art, 16, que uo fija término alguno para que se ordene un vuevo remete cuando fracasa el primero,
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:270
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