lacion del Ministerio Fiscal contra el fallo de la Cámara Federal «de Apelación de la Capital que hizo lugar a Ta acción—Es. 67—. y Considerando :
que el doctor Alonso Uballes obtuvo solamente jubilación extraordimria por enfermedad inhabilitante, pues, de acuerdo con las decretos del Presidente del Gobierno Provisional de Sep tiembre 22 de 1930 y 3 de Enero de 1931—s, 47 y 55 del expediente administrativo agregado—no procedia la jubilación ordimaria por ineficacia de la información sumaria judicial respecto ele los servicios en la Universidad desde el 1° de Enero de 1890 hasta el 30 de Abril de 1894, y por no tratarse de servicios com putables los prestados intermitentemente como médico viajero del Departamento Nacional de Higiene desde el 18 de Marzo de 1904 al 12 de Agosto de 1905—1s. 43, 73 y 74 del aludido expediente administrativo —. La demanda en examen renueva el debate sobre el valor jurídico de la información judicial supletoria de dtos administrativos, y pide, como se expresa, en el exordio, se haga lugar a la jubilación ordinaria y pago de diferencias de suel ses, Los fallos de primera y segunda instancias se conforman 4 esas pretensiones—fs, 42 y 67.
Que a estos autos es aplicable el considerando segundo del fallo dictado por la Corte en 20 de Febrero de 1935, en los no tes "Maria Luisa Devoto de González del Solar y otras contra la Nación, por pensión", que dice así : "Como lo observa el Poder Ejecmtivo en su resolución de fs. 150 del aludido expediente administrativo, el art. 14 del deereto reglamentario de la ley Ns 449 fija claramente el orden y procedimiento a que debe sujetarse la demamda de pensión; y si esta Corte declaró admisible la prueba supletoria de la información judicial para los ensos de rérdida, negativa 1 omisión de las constincias doctmentales 1 Fallos: tomo 125, pár. 384 y juicio Charlin v, Gobierno Nacio mal. fallado en 14 de Diciembre de 1934), no enmbió ese carác ter sumletorio, mí el orden Tegnl de la producción de la preeter mí
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:265
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