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Fallos: 172:273 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Echeverría, aleyándose la inconstitucionalidad del referido im puesto por ser violatorio a la garantia de inviolabilidad de la propiedad que asegura el artículo 17 de la Constitución Nacional, En una causa análoga a la presente V. E, ha examinado el impuesto autorizado para costear el referido camino estableciendo que la evnestión relativa a la tacha de confiscatorio opures 1a al mencionado impuesto, debía ver examinada desde el punto de vista de si su monto guarda relación con los beneficios especiales de la obra pública para cuya realización se ha creado el gravamen, pues en caso de constituir para el propietario una priva ción casi total de la propiedad y de su renta, habría que llegar a la conclusión de que el impuesto importa un sdespojo. (Fallos, 10mo 167, página 367).

Aplicando en este litigio la doctrina expuesta, mo «ile du dar que la demanda es procedente, en atención al resultado de 1:

pericia practicada por el perito designado por ambas partes, el que proporciona los siguientes datos: el valor de los terrenos del actor, después de la construcción del camino, lo caleula en cuatro mil trescientos pesos por hectárea, y el precio del arrendamiento lo calcula término medio en ciento treinta pesos por hectárea al año, para campos de cultivo horticola o explotación granjera y de scsenta pesos para los terrenos de explotación ganadera. Si el impuesto afecta los mismos terrenos en dos mil ochocientos achenta pesos por hectárea, en caso de pago al contado, u cor un servicio anual de doscientos sesenta pesos con quince centavos por hectárea, es evidente que el referido impuesto priva al propietario de casi un 65 9 del valor de su propiedad y le insume ena cantidad doble del monto de la renta, Ante esta comprobación y sin perjuicio de mantencr el sus cripto la opinión emitida en la causa arriba mencionada considere me, dentro del criterio expuesto por V. E. en dicha cas, co responde declarar que ha sido vulnerada la propiedad del actor

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-273

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