has cuales se establece que el costo del pavimento será pagado en un 20 por la respectiva Municipalidad y el 80 restante por los propietarios comprendidos dentro de una zona de 300 metros 1 cada lado de la calle que se pavimente, Terminada la pavimentación la Dirección General de Kentas hizo saber a su mandante que quedaban afectadas al impues10 de pavimentación 7 Hs., 65 As., 06 Cs. de las 13 Hs. 50 centiáreas de su propiedad, correspondiéndole pagar por aquel concepto $ 23.184.14 moneda nacional que su mandante pagó el día 20 de Julio de 1929 según resulta de los recibos acompañados, lo que hizo bajo protesta por considerar que ese impuesto importa una exacción que equivale a un despojo de su propiedad € insumia el valor de la tierra y de la renta de la misma, por cuyo motivo sostiene que las leyes citadas son inconstitucionales por vulnerar los principios consagrados en los arts, 16 y 17 de la Constitución Nacional, Dice que la valuación fiscal de los terrenos de su mandante antes de la construcción del camino pavimentado (año 1926) era de $ 3.006 por hectárea y después de construido el camino (en 1931) era de $ 3030, casi el mismo valor, siendo esta última suma la que su mandante abonó por hectárea, por lo que el impuesto insume no sólo el presunto beneficio sino el valor intearo de la propiedad, lo que equivale a un despojo, Y esto, abo nando el impuesto al contado, porque si se abonase en 36 cuotas de $ 497.51 él importaría $ 42.785,86, Luego refiere que cl impuesto abonado por cuotas alcurzaría al doble de la renta que podría dar la propiedad, o sex a $ 260 por hectárea y por año. Cita el fallo del tomo 115 pág. 111 , el de D. Leonardo Pereyra Iraola y el de doña Carmen Tissone de Delfino contra la Provincia de Buenos Aires por el mismo motivo que esta demanda.
Corrido traslado a fs. 21 via, lo evacúa la Provincia de Nucnos Aires a fs, 28 por imermedio del Dr, Adolfo Bioy pi «diendo el rechazo de la demanda. con costas. Sostiene qu - Jas Je
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:275
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