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Fallos: 172:206 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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sin dejar derecho a pensión". No tiene carácter provisorio y sujeto a las contingencias de otros pleitos, instancias o gestiones ; es definitivo y excluyente emlesquiera sean las circunstancias personales que graviten sobre los herederos postulantes para optar por un beneficio menor que el que ellos crean corresponderle y cualesquiera sean las salvedades o reservas que formulen al pedir y percibir el beneficio, ya que la ley no las menciona mi están en su espiritu.

Que a mayor abundamiento, cabe decirse que, como lo observara el Poder Ejecntivo en su resolución de £s, 150 del aludido expediente administrativo, el art. 14 del decreto reglamerntario «de la ley NY 4349 fija claramente el orden y procedimiento a que debe sujetarse la demanda de pensión; y si esta Corte Suprema declaró admisible la prueba supletoria de la información Judicial para los ensos de pérdida, negativa u omisión de las constancias documentales (Fallos: T. 125, pág, 384 y juicio Charlin y. Gobierno Nacional fallado en 14 de Diciembre de 1934), no cambió ese carácter supletorio, ni el orden legal de la producción de la prueba, ni le dió carácter de cosa juzgada a las resoluciones en juicios voluntarios que siempre se dictan "en cuanto puede haber Jugar en derecho" es decir, sujetos al debate contradictorio en que las partes controvierten sus derechos ante el Juez competente y por las reglas de la Jey que garanten la libre defensa, fQue en el caso Charlin, que la parte recurrente menciona en su memorial ante esta Corte —fs, 00— debe advertirse que aquel ciudadano tenía a su favor un decreto firme reconociendo sus servicios y su derecho al heneficio extraordinario de la ley NI 11.205: que los testigos de la prueba supletoria declararon ante las antoridades militares encargadas de aplicar ln ley y sólo después de producidos los informes de las oficinas administrativas donde se registran los nombramientos, servicios y remuneraciones del personal de la Administración ; y por último que no habia constancia del retiro, renuncia, baja o desplazamiento del empleado ; mientras que en la presente ciusa existe constancia de

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-206

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