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Fallos: 172:186 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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vanse, en consecuencia, estas actunciones al Poder Ejecutivo con el correspondiente oficio,
ANTONIO SaGARNA, — JuLIÁN V.
Pera. — B. A. Nazar Ascito

RENA.
Envilia Ferreyra de Gamarra, eríiminal, contra, por homicidio.

Sumerio; Probado que la procesada fué quien dió muerte a palos a la víctima y no resultando que el hecho materia del proceso fuese cometido bajo el influjo de un equivalente epiléptico, procede condenaria a estorce años de prisión dados sus malos antecedentes.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Formosa, Junio 26 de 1914.

Y Vista:

La presente causa seguida contra Emilia Ferreyra de Gumarra, de apellido máterno Lasema, sin sobrenombre ni apodo, argentina,;de treinta y siete años de edad, casada, lnvandera, sin instrucción, domiciliada en Pirané, de este territorio, acusada del delito de homicidio perpetrado en la persona de Raimunda Fleitas, de la que resulta:

Que a fs. 1 vta, denuncia Fidel Portillo, que el día 30 de Septiembre de 1932, siendo las dicciseis horas y treinta minutos, en circunstancia de dirigirse a caballo hacia la playa, observó que como a unos doscientos metros más o menos de la vía férrea, al costado del camino y nl lado de un palo se hallaba ena mujer tendida boca arriba, reconociendo al aproximarse a Raimunda

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-186

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