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Fallos: 172:180 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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tir la aplicación de tarifas más elevadas que las que fija el contrato concesión, sin que subsiste ya la casual del art. 63, deroga la ley 3885 y ejercita asi facultules legislativas que no le han podido ser delegadas. La Corte Suprema, de conformidad con to dictaminado por el Señor Procurador General — con fecha 5 de Diciembre de 194 — y por las consideraciones aducidas en las causas seguida por Bunge y Born S. A. contra la S, A. Puerto del Rosario, falladas en Agosto 24 de 1934 sobre la cuestión planteada en el primer punto, y fallada con fecha 26 de Octubre del mismo año, Compañía "The "7" Steamschip contra la mistt Sociedad, sobre la cuestión planteula en el 2 punto, que para evitar repeticiones inútiles se dan por reproducidas, revocó la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Rosario, que confirmó la sentencia de primera instancia, tan solo en la parte que hace Ingar con intereses, a los cobros relitivos a operaciones realizadas desde el 12 de Septiembre de 1931 en adelante. rechazándola en lo demás, (El Juez Federal falló la eausa haciendo lugar a la demanda, condenando a la Sociedad Swift a pagar a la actora, la cantidad que resulte de la aplicación del 50 de aumento en las tarifas de los derechos de exportación de los productos comprendidos en el articulo 54 del Contrato-concesión, debiendo efectuarse dicho pago dentro de los diez días, con los intereses del siete por ciento anual, desde la notificación de la demanda, con las costas por su orden, «tento el altanamiento parcial y naturaleza del asuntc En la emsa seguida por la Administración de Impuestos Internos contra la Compañía de Seguros "Río de la Plat:", por haber ésta cedido en reaseguros a la Cía, de Seguros General Accident Fire Life Assurance, desde Julio de 1923 hasta Noviembre de 1931, sin declarar a la administración de Impuestos Internos, ni abonar los impuestos respectivos, un total de primas por $ 32.286,49, eludiendo por tanto el impuesto diferencial del

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-180

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