sucesión de don Pablo Rostaing debe liquidarse en nuestros trilumales (arts. 3284 y 90, inc. 7 Civil y 2° inc, 11 Procds.).
Por lo expuesto aconsejo confirmar el auto requerido.
Septiembre 27 de 1934.
KR. Ferreyra.
AUTO DE LA SALA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Tucumán, Octubre 8 de 194.
Y Vistos:
El recurso de apelación imerpuesto a fs, 03 de los mtos ca ratululos: "Pablo Rostaing — testamentaria".
Por sus fundamentos y lo dictaminado por el señor Ministerio Fiscal, se resuelve: confirmar, con las costas del recurso la sentencia apelada de fs. (0 cuya parte dispositiva, dice: "No se hace lugar a la inhibitoria por incompetencia de jurisdicción solicitada en el exhorto de fs, 39 por el señor Juez en lo Civil de la Capital Federal doctor Carlos A. Varango".
Regúlanse los honorarios del abogado Bourguignon y procuradores Montilla y Viera en treinta, quince y diez pesos m/n.
respectivamente, Hágase saber. — Luix A, Moyano, — €. A.
de la Vega. -- M, Lizondo Borda,
VISTA DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez:
El estado de salud del causante le obligó a trasladarse a esta Capital en Octubre de 1931, Es lógico presumir que en ese trastado hubo intención de cambiar de domicilio, al menos durante
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:163
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