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Fallos: 172:164 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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el tiempo que durara su enfermedad. Solo así se explica que e=tableciera como centro de sus negocios esta Capital, según asi re«ulta de los informes bancarios y demás elementos reunidos en autos.

La enfermedad del cusante tenía un carácter de gravedad, a tal punto que celebró el convenio agregado a És. 17. lo wue indica st idea de permanecer en su nueva residencia durante mt cho tiempo. Su muerte se produjo a los dos años y medio de si internación en el hospital, En consecuencia, aunque puede discutirse la intención «del causante de vivir en Buenos Aires paro siempre, su residencia ha tenido el carácter de habitual, exigido por el art. 92 del Cód, Civil para el domicilio.

Por ello cumple que Y. 5, insista en st competencia y lleve los autos a la Suprema Corte Nacional para la decisión «definitiva.

Noviembre 15 de 1954.

Federico 3. Vidal,
AUTO DE 1 INSTANCIA
Buenos Aires, Noviembre 14 de 1944.

Autos y Vistos:

De acuerdo a lo resuelto a fs. 58 y lo dictaminado preceder temente por el señor Agente Fiscal, reitero la competencia de este Tribunal, En consecuencia a los efectos pertinentes, elévenwe los autos a la Suprema Corte Nacional de Justicia, como se insinúa a És, 59, C. A. Farangor, Ante mi: $. de Iriondo

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-164

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