a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la cuestión de competencia que se ha suscitado (art. %, inc. d) de la ley nacional N" 4055).
Agosto 7 de 1934.
Horacio 1.. Poviña.
AUTO DE 1 INSTANCIA
Tueumán, Agosto 17 de 1934.
Y Vistos:
La inhibitoria por incompetencia de jurisdicción solicitada + en el exhorto de Es. 39 y siguientes por el señor Juez de la Capital Federal, y Considerando :
Que el art. 2, ine. 11 del Cód, de Procds. Civiles legisla que en las sucesiones, es Juez competente el del lugar del último domicilio del causante, Tgual procedimiento establece el art. 3284 del Código Civil, Que con las declaraciones de los testigos Emilio Bee, Luis Platas y Francisco Dumont, se ha justificado que el causante temía en esta provincia su residencia, como asimismo una casa de comercio en el ingenio astenia, habiéndolo conocido desie hace cuarenta años los testigos lee y Dumont, y treinta años el testigo Patas.
Que con la copía del testamento corriente de fs, 12 a fs, 14 vta, de fecha 9 de Octubre de 1931, se acredita que Palo Rostaing vivía en esta ciudad en la calle Primero de Mayo entre las de Luis F. Nongués y Juan Posse.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:161
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