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Fallos: 172:143 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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nalidad de la ley de la provincia de Buenos Aires de 18 de Julio de 1907 y la repetición de la suma de $ 10,760.89 m/n. y sus intereses en concepto de impuestos establecidos por dicha ley, según la cual la demandada construyó, entre otros, el camino pavimentado que une esta Capital con Tigre. Al efecto se sutorizó al P. E. para emitir $ 8.500.000 en fondos públicos de deuda interna, con 5 de interés y 1 de amortización; y se creó una contribución que se denominó de afirmados, la cual están pagando el Gobierno provincial y las propiedades comprendidas dentro de una zona total de novecientos metros de fondo a cada lado del camino. El valor del pavimento construido es cubierto en el ochenta por ciento por las propiedades beneficiadas y el veinte por ciento por el Gobierno. Para la aplicación y pago de la contribución cada zona de novecientos metros se dividió por lineas paralelas al camino, en otras tres zonas de trescientos me tros cada una y se adjudicó la contribución así: La 1° zona contigua al camino el 60 9; la 2° el 25 y la 31. el 15.

Dice que su mandante es propietario de un inmueble con frente al citado camino, en Punta Chica, partido de San Fernando. con una extensión de 75,60 mts. de frente por 494 mis. de fondo, lo que hace una superficie de 36,062 metros cuadrados.

Que en tal concepto ha abonado $ 10760.89 por los 54 primeros servicios trimestrales más los intereses y gastos del juicio, lo que efectuó bajo protesta. cuyo testimonio acompaña, Sostiene que la mencionada ley es inconstitucional desde que fija arbitrariamente una suma para invertir en la construcción de caminos y obliga a los propietarios comprendidos en las zonas a costearse el 80 del valor de la obra sin contemplar el valor de los bienes que afecta ; que esa ley viola la propiedad por ser contraria al art. 17 de la Constitución Nacional. Invoca en 5" favor el dictamen del Procurador de la Nación en el caso Pereyra Iraola v. Fisco de la Provincia de Buenos y del diputado Jofré cuando se discutió esa ley en la Legislatura. Que se trata de una ley que erca un régimen impositivo conocido como "tasa de me

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-143

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