«os 9999 en 144 cuotas, tampoco afectaria substancialmente la renta dado el valor que los peritos atribuyen a la finca del actor en 1929, cuando efectuó el pago de $ 110.859 (a $3.38 el m.2) el perito Lili que fija el precio menor, y $ 150.310 (a$5 el m2) el perito Montes que fija el mayor. Pues no puede sostenerse que la cuota anual que sería de $ 399.96 (en 4 cuctas trimestrales) afecte substancialmente la renta de esa finca, aunque se acepte el precio menor atribuido a la misma de $ 11089. El caso "sub judice" difiere, pues, fundamentalmente del registrado en el tomo 138 pág. 161 en que se declaró la inconstitucionalidad de la tasa de mejoras cobrada por la Provincia de Buenos Aires a don Martin Pereyra Iraola en virtud de la ley de 30 de Diciembre de 1907 por la construcción del camino adoquinado de La Plata a Avellaneda y de los que, por circunstancias de hecho análogas, se declaró la inconstitucionalidad de la ley N" 3915 de la misma provincia (Fallos: tomo 156 pág. 425 ; T. 160, pág.
27: y T. 161, pág. 368). Por lo contrario, es análogo al fallado por esta Corte respecto a la ley 4069 "in re": Gabriel Scanmapieco v. Provincia de Buenos Aires (Fallos: Tomo 167. pág.
75) cuyas consideraciones se dan por reproducidas.
Por los fundamentos expuestos y los aducidos por el señor Procurador General en su dictamen de fs. 285 se absuelve a la Provincia de Buenos Aires de la demanda entablada por dun Josi. Hall, sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión debatida.
Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archivese.
Antonio SAGARNA. — JULIÁN V.
Para. — Luis Linares. — B. A.
Nazar ANCHORENA.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:148
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