rización de tierras destinadas a industrias rurales no depende sino en parte de la proximidad a los caminos y está supeditada a la evolución producida por el aumento de la población.
Examinada a través de las consideraciones precedentes la situación en que se encuentra el terreno perteneciente al actor, es indudable que no puede llegarse a una conclusión igual a la aceptada por V. E. con respecto al camino de La Plata a Avellaneda, porque las condiciones de la zona que atraviesa el camino de la Capital Federal al Tigre son muy diferentes a las de la 70na que atraviesa aquel camino, siendo también diferentes las condiciones de las tierras que pertenecian a los actores en aquel pleito con relación a las tierras de propiedad del demandante en este litigio. De los planos agregados a estos autos se desprende que en todo el trayecto entre San Isidro, San Fernando y Tigre, el camino eruza poblaciones de edificación compacta y que el terreno del actor se halla dentro de la ciudad de San Fernando, por lo que no puede decirse que ese terreno se encuentre en medio de una zona poco poblada, como se dijo en el pleito anterior.
No obsta a la conclusión a que llego la circunstancia que el actor mantenga sin fraccionar su propiedad, porque esto sólo puede obedecer a motivos circunstanciales y basta que en las proximidades se han dividido las tierras, para tener por sentado que también podrá serlo el terreno que se examina en este pleito, una vez que su dueño se resuelva a ello, Cabe aceptar, por consiguiente, que el terreno del actor ha recibido un beneficio con el camino a que da frente. Para apreciar el monto de ese beneficio se ha producido un peritaje que llega a conclusiones útiles, no obstante las discrepancias producidas entre los peritos. Tomando en conjunto las conclusiones de los peritos se puede afirmar que el camino aumentó el valor del terreno al doble, más o menos, en una época inmediata a su construcción y a cuatro veces más en la época actual.
Por otra parte, la cuota de cada servicio trimestral importa noventa y nueve pesos con noventa y nueve centavos, O sea tres
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:141
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