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Fallos: 172:137 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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En su mérito, se confirma la sentencia apelada en cuanto 2 la calificación del delito, modificándosela respecto de la duración de la pena que se reduce a doce años de prisión, accesorias legales y costas. Hágase saber y devuélvanse,
ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V.
Pera. — Luis LINARES.

Don José J, Hall contra la Provincia de Buenos Aires, por devolución de una suma de dinero pagada en concepto de afirmados, Sumario: Probado que el camino pavimentado de la Capital Federal al Tigre, además del beneficio general que presta al tráfico entre sus puntos extremos, beneficia tamhién en grado apreciable a la finca del actor por el mayor valor que acrece a ella al permitirle su mejor aprovechamiento y la división en lotes para la edificación y venta, no procede la inconstitucionalidad alegada desde que por otra parte la cuota a pagar en razón de la mejora no resulta confiscatoria.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente demanda promovida por don José J. Hall contra la Provincia de Buenos Aires tiende a obtener la devolución de una suma de dinero abonada en concepto de contribución de afirmados, establecida por la ley de dicha provincia de fecha 18

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-137

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