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Fallos: 172:138 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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de Julio de 1907, la que ha sido impugnada en razón de ser violatoria de principios consagrados por la Constitución Nacional.

La mencionada ley autorizó la construcción de diversos caminos y dispuso que sti costo seria pagado en la proporción de 20 por el Gobierno y el 80 por las propiedades beneficiadas dentro de una zona total de 900 metros de fondo a cada costado del camino, dividiéndose este fondo en tres zonas paralelas de 300 metros a partir del camino y se distribuiria la parte que corresponde a cada costado abonando la primera 7ona el 60. la segunda zona el 25 y la tercera zona el 15.

La contribución establecida por la ley impugnada afecta un inmueble perteneciente al actor, situado en el partido de San Fernando que da frente al camino construido del limite de la Capital Federal hasta el Tigre, teniendo dicho terreno una extensión de 75.60 mis. de frente por 494 mts. de fondo, lo que hace una superficie de 36,062 mis. cuadrados, por la cual debe abonarse en concepto de la expresada contribución la suma de catorce mil trescientos noventa y ocho pesos con cincuenta y seis centavos.

El actor sostiene que este gravamen constituye una confiscación pues alcanza a una tercera parte del valor del inmueble que lo soporta, el cual tiene un valor según la avaluación fiscal de cincuenta y cínco mil pesos mn. y en esa circunstancia se hase descansar la impugnación alegada en este pleito, basada en la violación del principio de inviolabilidad de la propiedad privada que sanciona el art. 17 de la Constitución.

El sistema que la ley impugnada adopta para atender los gastos de la construcción del camino mencionado, ha sido ya examinado por V. E. en causas análogas a la presente (Fallos: T.

138, pág. 161 ; T. 156, pág. 425), en las que sc ha reconocido que ese sistema se justifica doctrinariamente por razón del beneficio especial que los contribuyentes obtienen de la obra que se construye, total o parcialmente, a su costo.

No es discutible que la aperura y pavimentación de un camino público reporta para la zona que atraviesa una mejora in

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-138

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