de Vejar como autor de homicidio. El episodio tiene indudablemente una fase de legítima defensa que hace inculpables las lesiones sufridas previamente por la víctima Tomás Mellado o cuanto se hubiera hecho dentro de límites racionales para reprimir su conato de apoderarse de los caballos una vez ya reducido a la impotencia. Pero el nombrado recibió la muerte cuando huía y mediante un disparo de "winchester" hecho desde la distancia de cinco metros, que le penetró por la espalda. En tal momento, habiendo cesado claramente el ataque no puede alegarse que haya existido la legítima defensa, ni tampoco el exceso en la defensa que desde luego presupone una situación básica de defensa, ni por otro lado los propios términos de la declaración del autor denotan que haya procedido en virtud de un acto primo y de emoción violenta. En cuanto al segundo homicidio ninguna duda cabe y sin vacilar puede concluirse la plena responsabilidad por homicidio simple. Que no se trata de hechos independientes y por lo tanto no son de aplicar las reglas de los arts. 55 y 56 del Código Penal relativas al concurso de delitos, sino la del art. 54, por las razones que el tribunal ha examinado extensamente en la causa contra Felipe Bautista Vega y otros, en fallo de 9 de Junio de 1932; se está en presencia de dos homicidios cometidos en una acción continua que debe juzgarse como si se tratara de uno solo con la circunstancia agravante referente a la extensión del daño causado por la reiteración del acto homicida. Que aun atendidos lus antecedentes y circunstancias de que se ha hecho mención para atenuar la pena a imponer dentro de los limites fijados por el art, 79 del citado código, la establecida por la sentencia en recurso con relación al único procesado cuya situación se discute, es henigna y considérase más proporcionada la condema solicitada por el Ministerio Fiscal en ambas instancias, Por ello, refórmase el fallo apelado en lo que ha sido materia de los recursos, elevándose la pena corporal impuesta a Miguel Arturo Vejar a quince años de prisión y confirmásndosele en lo restante. Notifiquese, registrese y devuélvase. — H, de la Fuente. — Ernesto Sonrroville. — Julio Mello.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:132
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