vincia: que las causas sobre cobro de impuestos establecidos por leyes provinciales corresponden a los tribunales de provincia ; que los jueces de sección son incompetentes para conocer de las cuestiones sobre cobro de impuestos provinciales (tomo 17, págs.
133 y 171); que la justicia federal es incompetente para conocer en las demandas sobre exoneración de pago de impuestos ( tomo 31 pág. 103 ), Son análogos los de los tomos 57, pág. 46: T. 118, pág. 93 y demás citados por la parte del municipio de Gálvez; pues en todos ellos se establece como requisito indispensable el pago del impuesto, sin perjuicio de reclamar como corresponde la repetición de la suma abonada y siempre que mediare la circunstancia de haber sido efectuado lajo protesta.
Es lógica pues, la doctrina de la Suprema Corte en el sentido de evitar que la justicia federal estorbe la recaudación de las rentas de las provincias y municipalidades, cuando los contriyentes intentan resistir el pago o eludirlo en abstracto, hajo el pretexto de la inconstitucionalidad de las leyes provinciales que lo establecen, sin hacer el caso conereto, previo pago y su reserva de repetición, Tercero: La situación de la Compañía Swift no es la misma a que aluden los fallos citados por la demandada, es otra muy distima, ella hr abonado el impuesto cobrado por la Comisión de Fomento y bajo protesta—véase informe del perito Bosco a fs.
132, de autos (libros rubricados) hecho que no ha sido tampoco negado.
La actora persigue la repetición de lo pagado porque juzga ese pago contrario al art. 16 de la Constitución Nacional, pues vulnera la igualdad y grava la exportación de la carne que vende fuera del municipio de Gálvez, colocándola en condiciones desventajosas para competir con los abastecedores que no abonan lo que a ella se le exige, Trac asi ante la justicia federal un caso concreto que es de su competencia por razón de la materia, ya que está regida por el art. 100 de la Constitución Nacional y 2, inc. 1° de la Ley 48.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:65
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