Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, con fecha 27 de Julio de 1934, en razón de tra» tarse de un accidente ferroviario de los comprendidos en las disposiciones del título V de la ley 2873, declaró que correspondía conocer en la causa al señor Juez Federal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Nacional art. 3, inc.
3 de 1a ley 48 y art. 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal, toda vez que el referido accidente se había producido en la línea de un ferrocarril nacional, En la cuestión de competencia negativa t ibada entre el Juez de Instrueción de la Capital Federal y el juez Federal en lo Criminal y Correccional de 11 misma, para conocer en el sumario instruido a José Alcázar Ortega y otros, por infracción a los artículos 212 y 213 del Código Penal, la Corte Suprema, con fecha 27 de Julio de 1934, por los fundamentos del dictamen del Procurador General y lo resuelto por la misma en el fallo registrado en el tomo 167 pág. 116 , declaró la competencia del Juez Federal de la Capital para conocer en la causa.
Dan Menvel Cajal, hijo, en la causa seguida en su contre, por infracción al artículo 81 de la ley electoral de la provincia de Tuenmán, Sumario: El artículo 81 de la ley electoral de la Provincia de Tucumán que prohibe a los Jueces de Paz hacer adhesión ostensible a favor de candidatos o partidos políticos existentes o en formación y castiga dicho acto con pena de seis meses a un año de arresto, no invade las facultades conferi
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:49
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