nifiesta que su adhesión al Partido Bandera Blanca lo hizo encontrándose en licencia de su cargo, fuera de la jurisdicción del juzgado y por ignorar que la ley electoral prohibía a los Jueces de Paz adherirse a partido político determinado, Producida la acusación y defensa el Agente Fiscal ofrece como prueba las constancias de autos y el acusado por su parte reconoce los términos y firma de la nota de fs. 5, del 7 de Noviembre del actual dirigida al señor Inspector de Juzgados de Paz, ofrece un oficio agregado a fs, 14 y la nota de reconsideración presentada ante la Excma. Corte y remitida por ésta, que se agregó a És, 15, Planteada en esta forma la cuestión corresponde estudiar :
1° Si el acusado desempeñaba el cargo de Juez de Paz en el mes de Octubre del corriente año, 2? Si está probado que el acusado Cajal, hizo adhesión ostensible a favor de partido político, y por último, si ello constituye delito.
Con la propia confesión del acusado, actuaciones administrativas de fs. 1a7, acordada de licencia N° 3883 y de exoneración NY 3903, de la Exma, Corte de Justicia, se ha probado terminantemente que el procesado, en Octubre del actual desempeñaba el cargo de Juez de Paz de Tacanas, 1" Dist. del Dto. de Leales, Que con el artículo titulado "Movimiento político" publicade en el diario "La Gaceta" del 27 de Octubre ppdo,. cuyo ejemplar corre agregado en autos a fs. 3, con la confirmación que hace el acusado, con dicha noticia en la nota de fs. 5, que reconoce como suya y ratifica en la audiencia del 16 del que corre donde confiesa el hecho, se ha probado el segundo punto.
Que el art. 81 de la Ley Electoral de la Provincia prohibe a los Jueces de Paz, hacer adhesión ostensible a favor de candidato o partido político existente o en formación, reprimiendo dicho acto con pena de seis meses a un año de arresto.
Sentado que el acto que se le atribuye al acusado (adhesión ostensible aun partido político siendo Juez de Paz está penado por la ley), probado que Manuel Cajal, hijo, lo hizo y que a esa
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:51
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