das al Congreso Nacional por el artículo 67, inciso 11 de la Constitución Nacional, ni las garantías que el artículo 31 de de la misma contiene.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DEL JUEZ DEL CRIMEN
Tucumán, Diciembre 23 de 1933, Y Vistos:
Esta causa seguida a Manuel Cajal, hijo, argentino, de 42 años de edad, soltero, agricultor, domiciliado en Dto. de Lesles, por infracción al art. 81 de la Ley Electoral de la Provincia, y Considerando :
Que la Exma. Corte Suprema de Justicia por acordada número 3903 del 20 de Noviembre del zctual, y en virtud de las actusciones corrientes de fs. 1 a 5, exonera del cargo de Juez de Paz de Tacanas, 2" Distrito del Dto, de Leales, al ciudadino Manuel Cajal, hijo, y ordena pasar los antecedentes a este Juzgado alos fines que hubiere lugar, lo que hace la Presidencia por nota de fs. 7 de fecha 2 del actual.
Que constituyendo las actuaciones remitidas una denuncia expresa y atento lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley I:lecioral de la Provincia, se la pasó al señor Agente Fiscal el que se expidió acusando a Manuel Cajal, hijo, como autor del delito electoral previsto por el art. 8I de la ley citada y pide se le imponga la pena de seis meses de prisión, Citadas las partes al juicio verbal previsto por el art. 95, L. E., el señor Agente Fiscal ratifica la acusación reproduciendo los términos de su escrito de fs. 8, y el acusado al contestar ma
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:50
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