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Fallos: 171:365 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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de transporte ferroviario de Estados Unidos" de 1933, que ha modificado aquella ntra ley, dice en su sección 6? : a) "El coordinador conferenciará con los comités, y les proporcionará su consejo y apoyo. A_su solicitud, los comités, los acarreadores y las compañías subsidiarias y la comisión le proporcionarán a él o sus auxiliares o agentes, las informaciones y datos que descare para la investigación de cualquier asunto dentro del alcance de sus deberes con arreglo a este título. El coordinador, sus agentes auxiliares y la comisión podrán en todo momento inspeccionar todas las cuentas, registros y "memorandums" de los acarreadores y compañías subsidiarias"; y la sección 12 consagra las sanciones punitorias a toda desobediencia ; todo, más o menos, como los arts. 11 y 12 de la ley 11.226, No es indispensable para tal amplitud, que una empresa realice un servicio público, así calificado inicialmente y previamente concedida; hasta la intensidad del interés público y la trascendencia del negocio como surge de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia que en estos autos se han examinado.

En su mérito, concordantes fundamentos de la Cámara "a quo" y del señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso, Notifiquese, repóngase el papel y devuélvanse.

ROoBErto RErErto, — ANTONIO SaGARNA. — JULIÁN V. Pera. — Ernesto E, Papiria, — Manrta
NO (1. CALVENTO,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-365

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