fijación arbitraria de precios, por las preferencias injustas, por la arbitraria clasificación de los ganados, por las combinaciones navieras para el transporte de productos al exterior: es decir, «ue por un exagerado concepto de libertad industrial, las empresas podrian realizar lo que al Estado niegan: el control y la regulación de la fuente principal de la vida económica de la Nación, Lo mismo podrá ocurrir con la agricultura, y el derecho primero y supremo que en las colectividades es, como en los individuos, el de vida y digno desenvolvimiento de sus potencias de progreso, quedaría desmedrado, cuando no aniquilado, por ma verdadera soberanía de empresas y capitales poderosos, de manos libres, Los fundamentos de la ley discutida se encuentran en los informes del Embajador Argentino en Washington, en el mensaje del P. E. y en la amplia discusión parlamentaria ; ellos coinciden en la afirmación de un estado de cosas verdaderamente peligroso para la ganadería nacional; es admisible y sería satisfactorio y laudable que las empresas que actúan en la Argentina, en el comercio de carnes, rectificaran, en lo que les atañe y con hechos elocuentes, aquellos fundamentos o antecedentes de la ley. Por eso mismo, y sin entrar al detalle de cada uno de los informes pedidos, ni al examen de los hechos, extraño al recurso extraordinario, cabe advertir que si las empresas reconocen la obligación, en lo referente al costo de la industrialización de los productos, no pueden creer que la cumplen registrando en conjunto esas operaciones porque estando prescripto expresamente que la contabilidad ha de permitir, conocer una a una las operaciones, sumar las inversiones sucesivas y determinar la relación de lo invertido con la producción obtenida sobre la base de la unidad escogida. En la operación directa del balance amual, el rubro de existencias de productos elaborados que pasan al otro ejercicio hace conocer el aforo de cada unidad, que se presume avaluada en el costo de producción, siendo muy fácil requerir los antecedentes comprobatorios de la cifra consignada.
Esto, que está involucrado en los arts. 10 y 11 de la ley 11.226, no puede merecer reparos a empresas que desarrollan sus 'acti
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:363
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