un superior jerárquico del ejército de la Nación. ( Código de Justicia Militar, artículos 170, 312 y 313).
Que si dl inculpado revesía o no carácter militar en el acto de la infracción que se le atribuye, a mérito de la suspensión invocada, debe ser alegado y resuelto por el tribunal militar que conoce de la causa con la jurisdicción que le da la ley para apredar las excepciones del inculpado, (Fallos, tomo 23 pág. 458 ; tomo 70 pág. 152 ; tomo gr, página 249).
Por ello y lo disctaminado por el señor Procurador General se confirma la resolución apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse al juz- :
gado de origen, donde se repondrá el papel. (Art. 43, ley número 11.290). .
A. Bermejo — J. FIGUEROA Ar:' coRTA- — Ramón Ménpez. — Rontrro Rererro. — M. Lau
RENCENA,
Don Pedro Mórtola, cn las causas seguidas en su contra, por insubordinación a mano armada con superiores jerárquicos y atentado a la autoridad policial.
Sumario: Un incidente sobre inhibitoria de jurisdicción promovido ante un tribunal y denegado, no puede ser traído a la decisión de la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48: (Ello imporzaria decidir una- contienda de competencia que no habría sido substanciada en la forma determinada por la ley).
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:137
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