glamentación legislativa no puede discutirse; eso ha sido resuelto en el caso Munn v. Illinois (y. 94 U. S. 113), y, aunque, en otros casos, como en Wolff Packing Co. v. Court of Industrial Relations—262, U. S. 522—se ha reservado la final decisión, esto se refiere a los alcances de la regulación misma que, como consecuencia de esa declaración, se intente consagrar (conf.
Willoughby "The Constitutional Law of The United States" Nos. 1157, 1160, 1165, 1166, 1167). La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina no ha entendido nunca que, aún bajo el aspecto anteriormente mencionado pueda ella sustituir su criterio de conveniencia o eficacia económica o social, al del Congreso de la Nación para pronunciarse sobre la validez o invalidez constitucional de las leyes sea de las que regulan trabajos, comercios o industrias con fines de policia, sen de las que establecen impuestos o tasas (conf, Fallos: tomo 98 pág. 20 ; tomo 147 pág. 402 ; tomo 150, pág, 69; tomo 160 pág. 247 ) ; dehe radicar su examen y pronunciamiento en la conformidad que de acuerdo con los arts, 28 y 31 de la Constitución Nacional, deben guardar las leyes de la Nación con dicha Carta Findamental, y las instituciones provinciales con la misma, las leyes nacionales y los tratados con las naciones extranjeras.
Que asi, como queda expresado en considerandos anterio res, la medida del interés público inherente a una industria, determina la medida de la regulación necesaria para tutelarlos; si, como es natural, los medios han de responder a los fines perseguidos; y si las prohibiciones y exigencias de la ley 11.226 requieren un conocimiento prestado por las empresas reguladas a esos preceptos, lógico es concluir que los informes pedidos por el Ministerio de Agricultura primero y el examen de libros y correspondencia, ordenado por el Poder Ejecutivo después, no están al margen de la Constitución Nacional. Sin el informe o la inspección documental, el Estado quedaría inerme frente a una combinación de empresas y a una táctica comercial que dejara a merced de éstas el legítimo y necesario desarrollo de la industria ganadera, por el prorrateo de los mercados de compra, por la :
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:362
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