Por lo expuesto, lo dictaminado por el señor Fiscal a fs.
422 y fundamentos de la sentencia de fs. 498 pido a V. E, se sirva confirmarla en lo que respecta 2 la responsabilidad penal de los procesados y penas impuestas. Es justicia.
V. Otrosi, digo: En la sentencia se declara en comiso las piezas de seda materia del contrabando (inventariadas a fs, 152 y 234) que fueron vendidas en remate público.
Respecto de las inventariadas a fs, 152 se resuelve, de acuerdo al art. 60 de la ley 11.281, que su producido debe adjudicar se por mitad entre el Fisco y el aprehensor Carlos Ribot (partes de fs, 1 a 5). Nada tengo que observar sobre ello.
Pero si, respecto de las inventariadas a fs, 234, cuyo secuestro realizó el empleado de Policía Alberto Rossi en cumplimiento de la comisión que le dió el señor Juez en este proceso (fs, 201).
Se dispone en la sentencia, considerándolo aprehensor, que del producido de esa mercadería se le adjudique el 25 y el 75 restante al Fisco (aplicando los arts. 1030, inc. 2? de las OO. de Aduana y 60 y 71 de la ley 11.281).
Entiendo que se trata de un error.
Iniciado este proceso por la aprehensión de ta mercadería inventariada a fs. 152 (parte de fs. 1 a 5) se estableció por las declaraciones de los procesados y de terceras personas que con anterioridad se habían contrabandeado por los mismos procesados otras partidas de seda, las que se habían remitido a la CaPital Federal y luego ocultado en el domicilio de Faur y Suez, socio el primero y empleado, el segundo, de la casa Salmím, Zetone y Cia, adonde fueron después transportadas y ofrecidas en venta según éstos. Más adelante, por las declaraciones de los empleados de la referida casa de comercio (fs. 173, 181, 183, 154) se estableció que esa mercaderia había sido despachada por dicha casa a la de Merino y Escobar, de Rosario. Ello motivó el
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1934, CSJN Fallos: 171:341
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-341¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 171 en el número: 341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
