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Fallos: 171:339 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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acompañante (procesado Luce, ís. 14 y 110), Ese secuestro de la mercadería conducida en un cajón sin rótulo de ninguna natu raleza, en forma sospechosa (parte de fs. 4, ver también declaración de Yaber a fs. 11 Via), cuya introducción legal al país no está acreditada, y respecto de la que ninguna persona se ha presentado invocando derechos no obstante la publicación de edictos (És. 439 y 441) hace prueba del contrabando, por lo que no puede pensarse que las declaraciones de seis de los siete procesados, que confiesan el delito, hayan sido hechas por un inexPlicable afán de declararse autores de un delito imaginario.

En su consecuencia, apreciadas las pruebas mencionadas de acuerdo a las reglas del Código de Procds. que rigen para estos delitos, debe concluirse que en el caso existe plena prueba del delito de contrabando.

TIT. Matteucci (fs. 242 via. y 259) manifiesta haber sido intermediario, mediante una retribución, entre Selva y Gándola, que se encargaban del transporte de la mercadería desde la costa uruguaya y un supuesto señor Lamadrid, que era quién la introducía al país, y que contribuyó con $ 1.500 para completar la garantia de $ 6.000 que exigió Lamadrid, Pero lo cierto es que Lamadrid aparece como un personaje supuesto, y que Matteucci no ha justificado, en forma alguna ese carácter de simple intermediario que se atribuye, lo que, significando un descargo, le correspondía, por estar contradicha "a confesión por sus coprocesados Selva y Gándola y por aparecer también sospechosa, precisamente por mo haber justificado «ue Lamadrid exista realmente y por haber sido él quién, después del contrabando, procuró vender y ocultar la mercadería, Todo ello hace divisible su confesión (art. 319 del Código de Procds, Penales). "e En cambio, surgen del proceso, como hechos ciertos, que ha tenido una intervención directa y personal en el contratando; pues, como ya lo dijo V. E. en el auto de fs. 391, al confirmar

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-339

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