judicación de comisos y multas no hace cosa juzgada si en ello Siendo asi, V. E. al resolver definitivamente la causa, puede, en aplicación del art. 1030 de las OO. de Aduana, reformar la sentencia, como así lo pido, de acuerdo a lo que dejo solicitado. Por lo demás, para el caso de que V. E. resolviere que se hace necesario para considerar el punto en esta instancia, que el señor Fiscal hubiera apelado de la sentencia, hago presente que, siendo la distribución del comiso y multas una consecuencia de la declaración de la existencia del contrabando hecha en la sentencía, apelada ésta por los procesados (uno de los cuales niega que exista prueba del contrabando) el suscripto, en uso de la facultad que confiere el art. 522 del Código de Procds. adhiere a dicho recurso a efectos de que la sentencia sea reformada en lo que respecta a la distribución del comiso y multas en la forma que lo ha expresado. Es también justicia, Otrosi más digo: Que en razón de que este proceso está en trámite desde Enero de 1932, pido al Tribunal un pronto despacho. Téngalo V. E. presente por ser justicia, «1. Lascano, Los de los recursos concedidos de la sentencia del señor Juez Federal de la sección La Plata en el juicio que por contrabando se sigue a M. L. Gándola y otros.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDENAL
La Plata, Septiembre 3 de 1934, Y Vistos:
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:344
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