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Fallos: 171:346 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las consideraciones aducidas 1 fs. 538, en el "otro sí" del escrito del señor Procurador Fiscal de Cámara, en el que contesta las expresiones de agravios, no han sido contradichas en la resolución de fs, 549, la que se limita a afirmar que el punto en cuestión ha quedado ejecutoriado.

Doy por reproducido , aquellas consideraciones en cuanto conciernen a la procedencia de las peticiones alli formuladas por el señor Procurador Fiscal y, por sus fundamentos, solicito de V. E. modifique la sentencia de fs. 549, en la forma pedida por aquél en la presente causa sobre contrabando seguida contra M, ... Gándola y otros. Con costas. .

Buenos Aires, Octubre 24 de 1934.

Horacio R, Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 15 de 1734.

Y Vistos: :

Que según resulta de los términos de la apelación ordinaria interpuesta por el Procurador Fiscal de Cámara a fs. 552, ella se reduce a la parte de la sentencia de fs, 549 que declara firme por falta de recurso fiscal, la pronunciada en primera instancia.

Que en consecuencia, ella se refiere a la situación planteaide en el "otro si" del dictamen agregado a ts. 535, producido

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-346

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